Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-atencion-asistencia-victimas-delito-materia/9
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que ayudan a prevenir ciertos delitos deben seguir un programa especial de capacitación. Ese programa lo hace y lo pone en marcha un grupo llamado Comisión Interinstitucional. La capacitación es para que el personal sepa cómo actuar ante esos delitos. En pocas palabras, el gobierno local tiene que capacitar a su gente según lo que esa comisión decida.

Texto oficial

Artículo 9. Las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que, en el ámbito de sus competencias coadyuven en la prevención de los delitos previstos en la Ley General, darán cumplimiento al Programa Integral de formación, capacitación y actualización en materia de los delitos previstos en la Ley General que diseñe, apruebe e implemente la Comisión Interinstitucional.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.