- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres funcionario público y te enteras por cualquier motivo de algo que parezca ser un delito de los que menciona esta ley, tienes la obligación de reportarlo al Ministerio Público (Procuraduría). Si no lo haces y se comprueba que lo omitiste, te pueden iniciar un proceso administrativo y sancionarte según la ley de responsabilidades de servidores públicos. Esto aplica incluso si también te castigan por otra vía legal.
Texto oficial
Artículo 10. Las personas servidoras públicas que tengan conocimiento por cualquier medio de hechos que pudieran ser constitutivos de los delitos previstos en la Ley General, están obligadas a formular la denuncia correspondiente ante la Procuraduría General de Justicia o la Procuraduría General de la República. Por lo que la omisión comprobada en la observancia de lo previsto en el presente artículo, dará lugar a los procedimientos y sanciones administrativas previstas en la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, con independencia de lo establecido en la normatividad aplicable. Capítulo III. DE LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.