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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad debe proteger primero tu vida, tu integridad física, tu libertad, tus propiedades, tu seguridad y tu dignidad. Las medidas de protección que te den tienen que ser adecuadas al peligro que corras, según qué tan vulnerable seas en ese momento. Toda la información sobre tu caso debe mantenerse en secreto, solo para usarse en la investigación o el juicio, sin que nadie más se entere.

Texto oficial

Artículo 11. Las medidas de protección y asistencia que se proporcionan a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos materia de la Ley General deberán observar los siguientes principios: I. Protección. Toda autoridad, en el ámbito de sus competencias, deberá considerar primordial la protección de la vida, al integridad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la dignidad; II. Proporcionalidad y necesidad. Las medidas de protección que se implementen deberán responder al nivel de riesgo o peligro, tomando en cuenta el índice de vulnerabilidad en que se encuentre la persona destinataria; y III. Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas a que se refieren la Ley General y la Ley, deberá ser reservada para los fines de la investigación o del proceso judicial respectivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.