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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno y otras autoridades deben tener un espacio especial donde pongan información clara y fácil de entender para todas las personas, sobre cómo prevenir el delito de trata de personas, y cuáles son los derechos de las víctimas, los ofendidos y los testigos. También deben poner a la vista los datos de las autoridades y organizaciones (públicas o privadas) a las que puedas acudir para pedir ayuda, consejo o protección si eres víctima de este delito, o si sabes de alguien que lo esté viviendo.

Texto oficial

Artículo 17. Las autoridades e instancias competentes, de conformidad con la Ley, deberán contar en sus instalaciones con un espacio dedicado a difundir la información necesaria sobre las medidas para prevenir los delitos en materia de trata de personas y sobre los derechos de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos; dicha información deberá ser clara y accesible para todo el público en general. Asimismo, se deberá difundir información sobre las autoridades competentes e instituciones públicas o privadas ante las que se pueda acudir para recibir asesoría, atención y/o protección, en caso de ser una víctima de los delitos previstos en la Ley General o conocer hechos que pudieran ser constitutivos de éstos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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