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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas acceder a la justicia sin problemas, los juzgados, policías y ministerios públicos deben tener lugares cómodos y suficientes para atender a las víctimas, a los afectados por un delito o a los testigos. También deben contar con personal capacitado especialmente para darles apoyo. Esto aplica para los delitos que están en la Ley General. Así, si eres víctima o testigo, tendrás un espacio adecuado y a alguien que te sepa tratar bien.

Texto oficial

Artículo 16. A efecto de garantizar el debido acceso a la justicia, las autoridades competentes en materia judicial, de investigación o procuración de justicia deberán contar con espacios suficientes y adecuados, así como, personal especializado para la atención a las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley General.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.