- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas acceder a la justicia sin problemas, los juzgados, policías y ministerios públicos deben tener lugares cómodos y suficientes para atender a las víctimas, a los afectados por un delito o a los testigos. También deben contar con personal capacitado especialmente para darles apoyo. Esto aplica para los delitos que están en la Ley General. Así, si eres víctima o testigo, tendrás un espacio adecuado y a alguien que te sepa tratar bien.
Texto oficial
Artículo 16. A efecto de garantizar el debido acceso a la justicia, las autoridades competentes en materia judicial, de investigación o procuración de justicia deberán contar con espacios suficientes y adecuados, así como, personal especializado para la atención a las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos previstos en la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.