- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades, junto con la Escuela de Administración Pública de la Ciudad de México, tienen que dar cursos y capacitaciones constantes para que los servidores públicos aprendan bien sobre el tema de trata de personas. También deben animar a los trabajadores del gobierno a tomar cursos especializados, incluso en el extranjero, para que sepan más sobre este delito. Además, las organizaciones sociales y civiles que ayudan a las víctimas de trata también recibirán capacitación certificada para que puedan hacer mejor su trabajo.
Texto oficial
Artículo 82. Las autoridades e instancias competentes, de conformidad con la Ley, deberán desarrollar, en coordinación con la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, procesos continuos y certificados de capacitación y profesionalización de conformidad con lo establecido en el Programa Integral de Capacitación y este capítulo. Así como, fomentar la participación de las y los servidores públicos en programas de capacitación y especialización en agencias especializadas internacionales en materia de trata de personas. También se deberán desarrollar procesos de capacitación certificados para el personal de las organizaciones sociales y civiles con trabajo comunitario que realicen acciones de prevención, atención y asistencia en favor de las víctimas de los delitos previstos en la Ley General. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Presente Reglamento entrará en vigor a los treinta días siguientes de su publicación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para que en un plazo no mayor a 90 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto, convoque a la Secretaría de Finanzas, la Oficialía Mayor, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y las autoridades del Distrito Federal que estime competentes a la o las reuniones interinstitucionales necesarias para la elaboración del Proyecto de las Reglas de Operación del Fondo para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Trata de Personas. Una vez elaborado el Proyecto, la Secretaría de Gobierno lo pondrá a consideración del Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su aprobación y, en su caso, publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal para que realice las gestiones necesarias para que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgue la suficiencia presupuestal a más tardar en el próximo ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente Decreto. Dado en la Residencia Oficial del C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil quince.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, HIRAM ALMEIDA ESTRADA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GALVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, MIGUEL TORRUCO MARQUÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSE ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, AMALIA DOLORES GARCÍA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 12 Y 15 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 11 DE AGOSTO DE 2017. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El Presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación. Dado en la residencia del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.
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