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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Artículo
81

Artículo 81 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades y oficinas del gobierno, según lo que marca la ley, tienen que dar capacitación constante a su personal que atiende al público de primera mano. Así, ese personal va a recibir información y herramientas para entender bien qué es la trata de personas. Con eso podrán orientar y dirigir a posibles víctimas hacia las áreas especializadas que les den la atención que necesitan.

Texto oficial

Artículo 81. Las autoridades e instancias, así como los órganos político administrativos, de conformidad con la Ley, deberán realizar de manera sistemática procesos de capacitación al personal de las unidades de atención de primer contacto, a fin de dotarlo de información y capacidades para la mejor comprensión de la trata de personas que sirvan de base para realizar las acciones de orientación y canalización a posibles víctimas de los delitos previstos en la Ley General a las áreas especializadas de atención.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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