- Ley
- Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley para la Protección, Atención y Asistencia a las Víctimas del Delito en Materia de Trata de Personas del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el Diagnóstico, se debe pedir la opinión y ayuda de personas de la sociedad (como ciudadanos y organizaciones) y de escuelas o universidades, a través de un grupo de trabajo especial con representantes de varias dependencias. Este estudio se tiene que renovar cada seis años. Si en los reportes que se hacen cada año se descubre un cambio importante o una nueva forma de delito, se pueden tomar medidas especiales para enfrentar esa situación.
Texto oficial
Artículo 22. En la elaboración del Diagnóstico se incluirá la participación de la sociedad civil e instituciones académicas a través de la Comisión Interinstitucional y Subcomisiones previstas en el presente Reglamento, y en las formas y términos que se establezcan para tal efecto. El Diagnóstico deberá actualizarse cada seis años. Si a través de los informes anuales previstos en la fracción XIII del artículo 23 de la Ley, se detectara algún cambio significativo o un nuevo patrón delincuencial, se podrán adoptar medidas extraordinarias con el objeto de atender el fenómeno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.