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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Delegaciones (oficinas de gobierno locales) pueden recibir quejas sobre negocios o sus empleados. También pueden hacer visitas de inspección a los comercios para revisar que cumplan con las leyes que protegen la salud de las personas que no fuman. Si los dueños o trabajadores de los negocios no respetan esas reglas, las Delegaciones tienen el poder de multarlos o castigarlos. Además, pueden hacer todo lo que otras leyes les encarguen.

Texto oficial

Artículo 11. - Son facultades de las Delegaciones: I. Recibir quejas sobre hechos imputables a los titulares y dependientes de un establecimiento mercantil; II. Ordenar visitas de verificación a los establecimientos mercantiles para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores; III. Sancionar a los titulares y dependientes de los establecimientos mercantiles que no cumplan con las disposiciones legales en materia de protección a la salud de los no fumadores; y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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