Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca proteger tu salud y la de los demás al aplicar las reglas contra el humo del cigarro y otros productos que se fuman. Su propósito es que se cumplan tanto la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores como otras reglas que tengan que ver con el tema. En pocas palabras, es la base para evitar que la gente fume en lugares donde no está permitido y así cuidar a quienes no fuman.
- Art. 2Para aplicar la Ley que protege a los no fumadores en la CDMX y su reglamento, tienes que usar las definiciones que están en otras leyes y las que se explican aquí. Por ejemplo, "Contralorías" se refiere a las oficinas que vigilan que el gobierno gaste y actúe bien, como la Contraloría General de la CDMX. Una "Queja" es cuando cualquier persona (como tú) avisa a una autoridad que alguien está rompiendo la ley de no fumar. También se definen otras cosas importantes como la "Ley" (la que protege a los no fumadores), el "Manual de Letreros" (que dice cómo deben ser los avisos de "no fumar"), el "Reglamento" (las reglas para aplicar esa ley), la "Secretaría de Seguridad Pública" (la policía preventiva) y la "Secretaría de Transportes" (que maneja el transporte y las vialidades). Todo esto sirve para que sepas a quién acudir y cómo se manejan las reglas para proteger tu salud del humo de cigarro.
- Art. 3El artículo 3 dice que si tienes una queja, puedes presentarla de diferentes formas. Primero, si vas directamente a una oficina de Seguridad Pública, puedes decir tu queja de palabra, sin necesidad de escribir nada. Segundo, si la presentas ante cualquier autoridad que tenga facultad para atenderla en la Ciudad de México, puedes hacerlo por escrito o por medios electrónicos, como un correo. Por último, también puedes quejarte por teléfono marcando al 066 o a los números que ponga la Secretaría de Salud.
- Art. 4Este artículo dice que todos los letreros, logos y emblemas que se pongan en lugares cerrados donde entre el público (como tiendas, cines o centros comerciales) y en los vehículos de pasajeros (como camiones o taxis) deben seguir las reglas del Manual de Letreros. Ese manual es un documento oficial que indica cómo deben ser esos letreros: su tamaño, colores, diseño y frases. En pocas palabras, no puedes poner letreros así nomás; tienen que cumplir con lo que dice el manual.
- Art. 5Si te sancionan dos veces por el mismo tipo de falta dentro de un mismo año, eso se considera reincidencia. Si te sancionan una tercera vez en ese mismo año, ya es segunda reincidencia. En ambos casos, las faltas tienen que ser de la misma clase, como si siempre fueran por estacionarte en lugar prohibido. Esto significa que mientras más veces te castiguen por lo mismo en un año, más grave se vuelve tu situación.
- Art. 6Este artículo dice que para aplicar la ley principal, se van a usar como apoyo otras leyes que ya existen, dependiendo del caso. Por ejemplo, si hay problemas con negocios, se usa la ley de establecimientos mercantiles; si es por conductas en la calle, aplica la ley de cultura cívica. También se mencionan leyes para transporte, servidores públicos, procedimientos administrativos y derechos de niños y jóvenes. En pocas palabras, es una lista de otras leyes que sirven de referencia cuando la ley principal no cubre todos los detalles.
- Art. 7El Jefe de Gobierno, la Secretaría de Salud, las Delegaciones y otras autoridades locales son los encargados de hacer que se cumpla esta Ley y de vigilar que se respete, como ya lo decían los artículos 2 y 6. Todas estas autoridades tienen que aplicar la Ley siguiendo las reglas que se explican en este capítulo. En palabras más simples, la Ley dice quiénes son los responsables de que todo funcione y cómo deben hacerlo.
- Art. 8La Secretaría de Salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) tiene varias funciones importantes para proteger tu salud. Por ejemplo, puede recibir tus quejas si tienes un problema con algún servicio o producto de salud, y luego enviarlas a la autoridad que corresponda para que se apliquen las multas o castigos necesarios. También se encarga de revisar que esas autoridades atiendan bien tu queja. Puede ordenar inspecciones en lugares como restaurantes o farmacias para verificar que cumplen con las reglas de salud, y si encuentran algo mal, aplicar medidas como suspender el negocio o multarlo. Además, la Secretaría define cómo deben ser los letreros oficiales sobre salud, y puede sugerirle al Jefe de Gobierno nuevas reglas para que se cumpla la ley. Por último, puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.
- Art. 9La autoridad puede recibir quejas de la gente. También puede entrar a lugares privados que están abiertos al público, como tiendas o restaurantes, solo si el dueño o encargado se lo pide para que ayude a cumplir la ley. Si alguien se niega a obedecer lo que la autoridad le ordena, esa persona puede ser llevada ante un juez que resuelve faltas administrativas (el Juez Cívico). Además, la autoridad tiene otras facultades que le den otras leyes.
- Art. 10La Secretaría de Transportes tiene el poder de recibir quejas cuando alguien cometa una infracción dentro de un vehículo de pasajeros. También puede ordenar inspecciones a los dueños o encargados de esos vehículos si se reportaron faltas a la ley. Además, tiene la autoridad para aplicar las multas o castigos que ya están establecidos en la ley. Por último, puede hacer todo lo que otras leyes le permitan hacer relacionado con estos temas.
- Art. 11Las Delegaciones (oficinas de gobierno locales) pueden recibir quejas sobre negocios o sus empleados. También pueden hacer visitas de inspección a los comercios para revisar que cumplan con las leyes que protegen la salud de las personas que no fuman. Si los dueños o trabajadores de los negocios no respetan esas reglas, las Delegaciones tienen el poder de multarlos o castigarlos. Además, pueden hacer todo lo que otras leyes les encarguen.
- Art. 12Este artículo dice que las Contralorías (las oficinas que vigilan a los funcionarios públicos) tienen tres poderes principales. Primero, pueden recibir quejas sobre trabajadores del gobierno que no cumplan la ley. Segundo, pueden hacer revisiones sorpresa en las oficinas donde trabajan esos funcionarios para checar que todo esté en orden. Tercero, también pueden hacer cualquier otra cosa que les pidan otras leyes o reglamentos. En pocas palabras, las Contralorías son como los "supervisores" de los servidores públicos.
- Art. 13El artículo 13 dice qué puede hacer un Juez Cívico. Primero, puede recibir quejas de la gente. Segundo, puede revisar las faltas (infracciones) que cometan las personas (personas físicas) y aplicar los castigos (sanciones) que marca la ley. Tercero, tiene otras funciones que le asignen otras leyes. En resumen, el juez atiende problemas y multa cuando alguien no cumple la ley.
- Art. 14La Secretaría de Transportes, la policía, las Delegaciones y los Jueces Cívicos tienen la obligación de pasarle a la Secretaría de Salud los resultados de cómo atendieron las quejas que la gente hizo porque alguien no cumplió con esta ley contra el tabaco. Esto aplica por ejemplo cuando alguien fuma donde no debe y presentaste una queja. La idea es que todas estas autoridades reporten si resolvieron o no el problema que les señalaste. Así, la Secretaría de Salud sabe si se están aplicando las reglas para proteger a los no fumadores.
- Art. 15Este artículo dice que hay lugares donde sí se permite fumar, a pesar de la regla general. Puedes fumar en ciertos espacios propiedad del gobierno (como oficinas o instalaciones públicas) que ya están listados en otra ley. También puedes fumar en áreas al aire libre que estén junto a lugares cerrados, como terrazas, patios o jardines. Por último, en los hoteles pueden tener hasta el 25% de sus cuartos designados para fumadores, donde sí está permitido.
- Art. 16En lugares como terrazas o patios al aire libre, sí puedes fumar, pero solo si el espacio está completamente abierto, sin techos ni paredes que bloqueen el aire, aunque sean desmontables. Tampoco debe ser un lugar por donde la gente tenga que pasar obligadamente, como un pasillo estrecho donde no haya otra ruta. Además, el humo del cigarro no debe meterse a ningún espacio cerrado, como oficinas o casas. Por último, no puedes fumar en áreas donde haya niños, como parques infantiles o zonas de juegos.
- Art. 17Cuando pongan toldos, lonas o techos en la calle o en áreas al aire libre para protegerte del sol o la lluvia, no puedes fumar ahí mientras estén puestos. La prohibición aplica solo durante el tiempo que esos techos estén instalados.
- Art. 18En este artículo se dice que, en ciertos lugares como hoteles o restaurantes (los que menciona otra parte del reglamento), sí puedes fumar, pero solo si se cumplen todas estas condiciones: el cuarto debe tener letreros visibles que digan que es para fumadores, que no pueden entrar menores de edad, y que adviertan sobre los riesgos del tabaco. Además, debe estar completamente separado de otras habitaciones, tener un sistema para sacar y limpiar el aire, y estar ubicado en un piso o edificio según cómo estén distribuidas las personas. En resumen, solo puedes fumar en lugares especiales y bien señalizados.
- Art. 19Si un hotel no cumple con las reglas del artículo anterior sobre dónde se puede fumar, entonces queda prohibido fumar en todas sus habitaciones, sin excepción. O sea, si el hotel no pone las áreas para fumadores como debe ser, ya nadie puede fumar en ningún cuarto. Esto es para obligar a los hoteles a que sigan la ley al pie de la letra.
- Art. 20Los dueños, encargados y empleados de lugares cerrados donde entra público, como tiendas, restaurantes u oficinas, tienen que poner avisos en lugares donde todos los vean, que digan que está prohibido fumar.
- Art. 21Si eres dueño, encargado o trabajas en un lugar cerrado donde el público puede entrar, tienes la obligación de pedirle a alguien que deje de fumar si lo hace donde no está permitido. Si la persona no hace caso, debes pedirle que se salga a fumar a un área al aire libre del mismo lugar. Si todavía se niega, entonces tienes que solicitarle que se vaya del inmueble, y si se rehúsa a salir, debes llamar a la policía para que se lo lleve ante un juez cívico. Al final, si la policía actúa y se lleva al infractor, tendrás que firmar un documento que ellos hagan para dejar constancia de lo ocurrido.
- Art. 22Los dueños, la gente que ocupa un local, los encargados y los empleados de lugares cerrados donde entra el público (como tiendas, cines o restaurantes) son los que tienen la culpa si no cumplen con lo que dice el artículo anterior. Si se trata de una plaza comercial o un lugar donde hay varios negocios distintos, entonces el responsable es el administrador de toda la plaza o del espacio completo. En pocas palabras, si algo sale mal en un lugar abierto al público, el que responde es el que está a cargo de ese sitio, ya sea el dueño directo o el administrador general.
- Art. 23Artículo 23: La obligación de hacerse responsable de alguien que fume en un lugar cerrado donde no está permitido termina en dos casos: Primero, si la persona que está fumando acepta hacer caso al dueño o encargado del lugar cuando le piden que deje de fumar. Segundo, si el dueño o encargado demuestra que pidió ayuda a la policía o a seguridad pública, aunque no hayan llegado a ayudarle.
- Art. 24Si eres dueño, encargado o trabajas en un negocio o lugar cerrado al que entra público (como una tienda, cine o centro comercial), y pides ayuda a la policía, puedes comprobarlo de tres formas: con el número de reporte que te den al marcar al 066, con una declaración donde anotes la placa del policía o el número de la patrulla que te atendió, o con una copia del documento oficial que emita la policía sobre lo que ocurrió. Esto sirve para dejar constancia de que realmente solicitaste el auxilio.
- Art. 25Si eres chofer de un taxi, Uber, camión o cualquier vehículo de pasajeros, tienes que pedirle a quien vaya fumando que deje de hacerlo. Si la persona no te hace caso, debes decirle que se baje del vehículo. Y si se niega a bajarse, tienes que llamar a la policía para que se lo lleve ante un juez cívico. Además, si la policía actúa, tendrás que firmar un papel donde se deje constancia de lo que pasó.
- Art. 26Si eres pasajero de un taxi, combi, autobús o cualquier transporte público y el conductor no cumple con sus obligaciones, puedes presentar una queja ante la Secretaría de Transportes o ante el Juez Cívico. Para hacer la queja, tienes que dar datos como el número y tipo de unidad (por ejemplo, el número económico del taxi o camión), el tipo de servicio y la ruta si aplica, además de la hora y el lugar donde pasó, y si puedes, el nombre del chofer. Así es más fácil que te tomen en serio y puedan investigar.
- Art. 27Cuando alguien se queje de un conductor de taxi o camión, o el juez reporte algo malo que hizo, la Secretaría de Transportes le avisará al dueño del vehículo (el concesionario) para que arregle el problema y evite que vuelva a pasar. Si el mismo conductor es reportado más de dos veces en tres meses por permitir que se fume adentro del vehículo, el dueño será responsable por no haberlo impedido.
- Art. 28Los jefes de todas las oficinas del gobierno, del Congreso, de los juzgados y de los organismos independientes de la Ciudad de México tienen la obligación de ordenarle a su equipo que ponga letreros donde diga claramente que no se permite fumar. Esos avisos deben estar en oficinas, baños, bodegas y cualquier otro lugar que tenga la institución.
- Art. 29Si eres jefe o supervisor en una oficina del gobierno de la Ciudad de México, tienes la obligación de hacer que se cumpla la ley antitabaco. Primero, debes pedirle a la persona que esté fumando que pare de hacerlo. Si no te hace caso, tienes que ordenarle que se vaya a fumar a un lugar al aire libre dentro del mismo edificio. Si se niega a salir, debes pedirle que abandone el inmueble. Y si aún así no se va y es una persona del público, debes llamar a la policía para que la lleve ante un juez; pero si es un empleado que trabaja contigo, tienes que reportarlo a la Contraloría para que lo investiguen.
- Art. 30Si estás en un lugar cerrado donde puede entrar cualquier persona, como un restaurante, oficina o centro comercial, y ves a alguien fumando donde no está permitido, puedes avisarle al dueño, al encargado o a algún empleado de ese lugar. En los camiones, metros o taxis, el aviso se le da al chofer. Si es una oficina del gobierno, como una delegación o una dependencia pública, debes reportarlo al jefe de esa área. En las escuelas, los alumnos, maestros o papás pueden avisarle a las autoridades de la escuela.
- Art. 31Si algo sale mal con un servicio o producto, tú como usuario puedes presentar una queja ante la autoridad que corresponda. Para que te hagan caso, debes explicar bien cuándo pasó (tiempo), cómo pasó (modo) y dónde pasó (lugar) lo que consideras una falta a la ley. Básicamente, tienes derecho a defenderte contando los detalles exactos de lo ocurrido.
- Art. 32Si una persona o empresa recibe una multa o sanción por no cumplir con esta ley, tiene derecho a inconformarse y pelear esa decisión usando los recursos legales que existen, tal como lo dice el artículo 6 del Reglamento. Eso significa que puedes presentar un reclamo formal para que revisen tu caso. Además, este Reglamento comenzó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, que fue el 8 de abril de 2008. Mientras la Secretaría de Salud no publique un manual nuevo sobre los letreros para proteger a los no fumadores, seguirán siendo válidos los letreros y señalamientos del catálogo que ya existía desde 2004, siempre y cuando no contradigan las leyes actuales.