- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que hay lugares donde sí se permite fumar, a pesar de la regla general. Puedes fumar en ciertos espacios propiedad del gobierno (como oficinas o instalaciones públicas) que ya están listados en otra ley. También puedes fumar en áreas al aire libre que estén junto a lugares cerrados, como terrazas, patios o jardines. Por último, en los hoteles pueden tener hasta el 25% de sus cuartos designados para fumadores, donde sí está permitido.
Texto oficial
Artículo 15. - Queda exceptuada la prohibición de fumar en: I. Los bienes a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; II. Las áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines; y III. Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, destinadas a las personas que fumen, en una proporción de hasta el veinticinco por ciento del total de las habitaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.