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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay lugares donde sí se permite fumar, a pesar de la regla general. Puedes fumar en ciertos espacios propiedad del gobierno (como oficinas o instalaciones públicas) que ya están listados en otra ley. También puedes fumar en áreas al aire libre que estén junto a lugares cerrados, como terrazas, patios o jardines. Por último, en los hoteles pueden tener hasta el 25% de sus cuartos designados para fumadores, donde sí está permitido.

Texto oficial

Artículo 15. - Queda exceptuada la prohibición de fumar en: I. Los bienes a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 20 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; II. Las áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público, tales como terrazas, patios y jardines; y III. Las habitaciones de los establecimientos mercantiles de hospedaje, destinadas a las personas que fumen, en una proporción de hasta el veinticinco por ciento del total de las habitaciones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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