- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En lugares como terrazas o patios al aire libre, sí puedes fumar, pero solo si el espacio está completamente abierto, sin techos ni paredes que bloqueen el aire, aunque sean desmontables. Tampoco debe ser un lugar por donde la gente tenga que pasar obligadamente, como un pasillo estrecho donde no haya otra ruta. Además, el humo del cigarro no debe meterse a ningún espacio cerrado, como oficinas o casas. Por último, no puedes fumar en áreas donde haya niños, como parques infantiles o zonas de juegos.
Texto oficial
Artículo 16. - En los lugares a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, está permitido fumar, siempre y cuando: I. Se mantengan al aire libre, y por lo tanto, no se conviertan en espacios cerrados por instalar barreras que impidan la circulación del aire, cualquiera que fuere el material con las que se elaboren, aunque sean desmontables; II. No sean paso forzoso para las personas. Se entiende que es paso forzoso aquel que no da otra opción para transitar; III. El humo del tabaco no penetre al interior de los espacios cerrados; y IV. No sea un área destinada a menores de edad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.