- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pongan toldos, lonas o techos en la calle o en áreas al aire libre para protegerte del sol o la lluvia, no puedes fumar ahí mientras estén puestos. La prohibición aplica solo durante el tiempo que esos techos estén instalados.
Texto oficial
Artículo 17. - Cuando las barreras a las que se refiere la fracción I del artículo anterior, se instalen en vías públicas o áreas al aire libre con objeto de proteger a las personas de los cambios de clima, la prohibición de fumar se observará durante el tiempo que permanezcan instaladas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.