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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pongan toldos, lonas o techos en la calle o en áreas al aire libre para protegerte del sol o la lluvia, no puedes fumar ahí mientras estén puestos. La prohibición aplica solo durante el tiempo que esos techos estén instalados.

Texto oficial

Artículo 17. - Cuando las barreras a las que se refiere la fracción I del artículo anterior, se instalen en vías públicas o áreas al aire libre con objeto de proteger a las personas de los cambios de clima, la prohibición de fumar se observará durante el tiempo que permanezcan instaladas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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