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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se dice que, en ciertos lugares como hoteles o restaurantes (los que menciona otra parte del reglamento), sí puedes fumar, pero solo si se cumplen todas estas condiciones: el cuarto debe tener letreros visibles que digan que es para fumadores, que no pueden entrar menores de edad, y que adviertan sobre los riesgos del tabaco. Además, debe estar completamente separado de otras habitaciones, tener un sistema para sacar y limpiar el aire, y estar ubicado en un piso o edificio según cómo estén distribuidas las personas. En resumen, solo puedes fumar en lugares especiales y bien señalizados.

Texto oficial

Artículo 18. - En los lugares a que se refiere la fracción III del artículo 15 del Reglamento, está permitido fumar, siempre y cuando: I. Estén identificados permanentemente, como habitaciones para fumadores, con señalamientos ubicados en lugares visibles al público asistente; II. Contengan señalamientos permanentes que indiquen la prohibición de acceso a los menores de edad; III. Contengan señalamientos permanentes de difusión relativa a los riesgos y enfermedades que provoca el consumo de tabaco; IV. Se encuentren físicamente aislados del resto de las habitaciones; V. Tengan instalado un sistema de extracción y purificación de aire; y VI. Se ubiquen por piso o edificio, de acuerdo con la distribución de las personas que ahí concurran.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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