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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un hotel no cumple con las reglas del artículo anterior sobre dónde se puede fumar, entonces queda prohibido fumar en todas sus habitaciones, sin excepción. O sea, si el hotel no pone las áreas para fumadores como debe ser, ya nadie puede fumar en ningún cuarto. Esto es para obligar a los hoteles a que sigan la ley al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 19.- Sí en los establecimientos mercantiles de hospedaje no se cumple lo dispuesto por el artículo anterior, la prohibición de fumar será aplicable al total de las habitaciones. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y EMPLEADOS DE ESPACIOS CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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