- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños, encargados y empleados de lugares cerrados donde entra público, como tiendas, restaurantes u oficinas, tienen que poner avisos en lugares donde todos los vean, que digan que está prohibido fumar.
Texto oficial
Artículo 20.- Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los espacios cerrados de acceso al público, deberán colocar en lugares visibles al público asistente, señalamientos que indiquen la prohibición de fumar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.