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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, encargados y empleados de lugares cerrados donde entra público, como tiendas, restaurantes u oficinas, tienen que poner avisos en lugares donde todos los vean, que digan que está prohibido fumar.

Texto oficial

Artículo 20.- Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los espacios cerrados de acceso al público, deberán colocar en lugares visibles al público asistente, señalamientos que indiquen la prohibición de fumar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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