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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o trabajas en un lugar cerrado donde el público puede entrar, tienes la obligación de pedirle a alguien que deje de fumar si lo hace donde no está permitido. Si la persona no hace caso, debes pedirle que se salga a fumar a un área al aire libre del mismo lugar. Si todavía se niega, entonces tienes que solicitarle que se vaya del inmueble, y si se rehúsa a salir, debes llamar a la policía para que se lo lleve ante un juez cívico. Al final, si la policía actúa y se lleva al infractor, tendrás que firmar un documento que ellos hagan para dejar constancia de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 21. - Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los espacios cerrados de acceso al público, deberán: I. Requerir a toda persona que se encuentre fumando en lugar prohibido, que se abstenga de hacerlo; II. Sí continúa fumando, deberán pedirle que se traslade a un área al aire libre del propio inmueble; y s í se niega, deberán pedirle que lo abandone; III. Si la persona se niega a abandonar el inmueble, deberán solicitar el auxilio de Seguridad Pública para que la ponga a disposición del Juez Cívico; y IV. Firmar la constancia de hechos correspondiente que elabore Seguridad Pública, en el caso de que hayan solicitado su auxilio y haya procedido la remisión del infractor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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