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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños, la gente que ocupa un local, los encargados y los empleados de lugares cerrados donde entra el público (como tiendas, cines o restaurantes) son los que tienen la culpa si no cumplen con lo que dice el artículo anterior. Si se trata de una plaza comercial o un lugar donde hay varios negocios distintos, entonces el responsable es el administrador de toda la plaza o del espacio completo. En pocas palabras, si algo sale mal en un lugar abierto al público, el que responde es el que está a cargo de ese sitio, ya sea el dueño directo o el administrador general.

Texto oficial

Artículo 22. - Los propietarios, poseedores, responsables y empleados de espacios cerrados de acceso al público, serán responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. En las plazas comerciales o espacios en los que coexistan dos o más titulares de un establecimiento mercantil, la responsabilidad será del administrador de la plaza o espacio correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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