- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 23: La obligación de hacerse responsable de alguien que fume en un lugar cerrado donde no está permitido termina en dos casos: Primero, si la persona que está fumando acepta hacer caso al dueño o encargado del lugar cuando le piden que deje de fumar. Segundo, si el dueño o encargado demuestra que pidió ayuda a la policía o a seguridad pública, aunque no hayan llegado a ayudarle.
Texto oficial
Artículo 23. - La responsabilidad a que hace referencia el artículo anterior, terminará por cualquiera de las siguientes causas: I. Por acceder la persona que fume en lugar prohibido, a los requerimientos del propietario, poseedor o responsable del espacio cerrado; y II. Por acreditar haber solicitado el auxilio de Seguridad Pública, aunque no se haya prestado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.