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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 23: La obligación de hacerse responsable de alguien que fume en un lugar cerrado donde no está permitido termina en dos casos: Primero, si la persona que está fumando acepta hacer caso al dueño o encargado del lugar cuando le piden que deje de fumar. Segundo, si el dueño o encargado demuestra que pidió ayuda a la policía o a seguridad pública, aunque no hayan llegado a ayudarle.

Texto oficial

Artículo 23. - La responsabilidad a que hace referencia el artículo anterior, terminará por cualquiera de las siguientes causas: I. Por acceder la persona que fume en lugar prohibido, a los requerimientos del propietario, poseedor o responsable del espacio cerrado; y II. Por acreditar haber solicitado el auxilio de Seguridad Pública, aunque no se haya prestado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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