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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o trabajas en un negocio o lugar cerrado al que entra público (como una tienda, cine o centro comercial), y pides ayuda a la policía, puedes comprobarlo de tres formas: con el número de reporte que te den al marcar al 066, con una declaración donde anotes la placa del policía o el número de la patrulla que te atendió, o con una copia del documento oficial que emita la policía sobre lo que ocurrió. Esto sirve para dejar constancia de que realmente solicitaste el auxilio.

Texto oficial

Artículo 24.- La solicitud de auxilio a Seguridad Pública formulada por propietarios, poseedores, responsables y empleados de espacios cerrados de acceso al público, se podrá acreditar con: I. Número de folio de la recepción de llamada del 066; II. Declaración en la que se mencione el número de placa del elemento de la Policía, en su caso, el número de su auto -patrulla con la que haya prestado el auxilio; o III. Copia de la constancia de hechos que Seguridad Pública elabore para hacer constar la prestación del auxilio policial. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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