Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-proteccion-salud-no-fumadores-distrito-federal/25
Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres chofer de un taxi, Uber, camión o cualquier vehículo de pasajeros, tienes que pedirle a quien vaya fumando que deje de hacerlo. Si la persona no te hace caso, debes decirle que se baje del vehículo. Y si se niega a bajarse, tienes que llamar a la policía para que se lo lleve ante un juez cívico. Además, si la policía actúa, tendrás que firmar un papel donde se deje constancia de lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 25. - Los conductores de los vehículos que presten el servicio de transporte de pasajeros, deberán: I. Requerir a toda persona que se encuentre fumando en el vehículo, que se abstenga de hacerlo; II. Si continúa fumando, deberán pedirle que abandone el vehículo; III. Si la persona se niega a abandonar el vehículo, deberán solicitar el auxilio de Seguridad Pública para que la ponga a disposición del Juez Cívico; y IV. Firmar la constancia de hechos correspondiente que elabore Seguridad Pública, en el caso de que hayan solicitado su auxilio y haya procedido la remisión del infractor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.