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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres pasajero de un taxi, combi, autobús o cualquier transporte público y el conductor no cumple con sus obligaciones, puedes presentar una queja ante la Secretaría de Transportes o ante el Juez Cívico. Para hacer la queja, tienes que dar datos como el número y tipo de unidad (por ejemplo, el número económico del taxi o camión), el tipo de servicio y la ruta si aplica, además de la hora y el lugar donde pasó, y si puedes, el nombre del chofer. Así es más fácil que te tomen en serio y puedan investigar.

Texto oficial

Artículo 26.- Los usuarios de un vehículo de transporte de pasajeros, podrán quejarse ante la Secretaría de Transportes o el Juez Cívico del incumplimiento que el conductor haga de cualquiera de sus obligaciones. En su queja, el usuario deberá identificar el número y tipo de vehículo, la modalidad de transporte y en su caso la ruta a la que corresponde, la hora y el lugar en que se cometieron los hechos, y si es posible, el nombre del conductor.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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