- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se queje de un conductor de taxi o camión, o el juez reporte algo malo que hizo, la Secretaría de Transportes le avisará al dueño del vehículo (el concesionario) para que arregle el problema y evite que vuelva a pasar. Si el mismo conductor es reportado más de dos veces en tres meses por permitir que se fume adentro del vehículo, el dueño será responsable por no haberlo impedido.
Texto oficial
Artículo 27.- Una vez que la Secretaría de Transportes reciba una queja o el reporte del Juez Cívico sobre hechos imputables al conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, notificará al respectivo concesionario o permisionario los hechos y lo apercibir á para que subsane las irregularidades y adopte las medidas necesarias para que en lo sucesivo se evite infringir la Ley. Los concesionarios y permisionarios serán responsables de tolerar que se fume en el vehículo del servicio, cuando la Secretaría de Transportes notifique al concesionario o permisionario que el conductor del vehículo que presta el servicio ha sido reportado más de dos veces en un periodo de tres meses. CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.