- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de todas las oficinas del gobierno, del Congreso, de los juzgados y de los organismos independientes de la Ciudad de México tienen la obligación de ordenarle a su equipo que ponga letreros donde diga claramente que no se permite fumar. Esos avisos deben estar en oficinas, baños, bodegas y cualquier otro lugar que tenga la institución.
Texto oficial
Artículo 28.- Los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal, instruirán a sus respectivas unidades administrativas para que coloquen en las oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación de los mismos, señalamientos que indiquen la prohibición de fumar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.