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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de todas las oficinas del gobierno, del Congreso, de los juzgados y de los organismos independientes de la Ciudad de México tienen la obligación de ordenarle a su equipo que ponga letreros donde diga claramente que no se permite fumar. Esos avisos deben estar en oficinas, baños, bodegas y cualquier otro lugar que tenga la institución.

Texto oficial

Artículo 28.- Los titulares de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública, y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal, instruirán a sus respectivas unidades administrativas para que coloquen en las oficinas, sanitarios, bodegas o cualquier otra instalación de los mismos, señalamientos que indiquen la prohibición de fumar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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