- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres jefe o supervisor en una oficina del gobierno de la Ciudad de México, tienes la obligación de hacer que se cumpla la ley antitabaco. Primero, debes pedirle a la persona que esté fumando que pare de hacerlo. Si no te hace caso, tienes que ordenarle que se vaya a fumar a un lugar al aire libre dentro del mismo edificio. Si se niega a salir, debes pedirle que abandone el inmueble. Y si aún así no se va y es una persona del público, debes llamar a la policía para que la lleve ante un juez; pero si es un empleado que trabaja contigo, tienes que reportarlo a la Contraloría para que lo investiguen.
Texto oficial
Artículo 29. - Todo servidor público del Distrito Federal que ostente un cargo de superior jerárquico, deberá: I. Requerir a toda persona que se encuentre fumando en la oficina o instalación asignada a su servicio, que se abstenga de hacerlo; II. Sí continúa fumando, deberá pedirle que se traslade a un área al aire libre del propio inmueble; y si se niega, deberá pedirle que lo abandone; y III. Sí la persona se niega a abandonar el inmueble y se trata de un particular, deberá solicitar el auxilio de Seguridad Pública para que la ponga a disposición del Juez Cívico, pero tratándose de servidores públicos sujetos a su dirección, deberá denunciarlo a la Contraloría del órgano, dependencia o entidad a la que se encuentre adscrito. CAPÍTULO VII DE LA COADYUVANCIA CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.