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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en un lugar cerrado donde puede entrar cualquier persona, como un restaurante, oficina o centro comercial, y ves a alguien fumando donde no está permitido, puedes avisarle al dueño, al encargado o a algún empleado de ese lugar. En los camiones, metros o taxis, el aviso se le da al chofer. Si es una oficina del gobierno, como una delegación o una dependencia pública, debes reportarlo al jefe de esa área. En las escuelas, los alumnos, maestros o papás pueden avisarle a las autoridades de la escuela.

Texto oficial

Artículo 30.- Los usuarios de un espacio cerrado de acceso al público, podrán dar aviso al propietario, poseedor, responsable o empleado del mismo cuando adviertan la presencia de una persona fumando en lugar prohibido. Cuando se trate de vehículos de transporte de pasajeros, el aviso se dará al conductor respectivo. En los casos de las oficinas e instalaciones de la Administración Pública y de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal, el aviso se dará al titular de la unidad administrativa de que se trate. A su vez, los alumnos, maestros o padres de familia darán el aviso a las autoridades de las escuelas o instituciones educativas correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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