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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si algo sale mal con un servicio o producto, tú como usuario puedes presentar una queja ante la autoridad que corresponda. Para que te hagan caso, debes explicar bien cuándo pasó (tiempo), cómo pasó (modo) y dónde pasó (lugar) lo que consideras una falta a la ley. Básicamente, tienes derecho a defenderte contando los detalles exactos de lo ocurrido.

Texto oficial

Artículo 31.- Los usuarios podrán interponer quejas ante las autoridades competentes, detallando condición de tiempo, modo y lugar de los hechos que puedan constituir infracciones a la Ley. CAPÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.