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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona o empresa recibe una multa o sanción por no cumplir con esta ley, tiene derecho a inconformarse y pelear esa decisión usando los recursos legales que existen, tal como lo dice el artículo 6 del Reglamento. Eso significa que puedes presentar un reclamo formal para que revisen tu caso. Además, este Reglamento comenzó a aplicarse al día siguiente de que se publicara en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, que fue el 8 de abril de 2008. Mientras la Secretaría de Salud no publique un manual nuevo sobre los letreros para proteger a los no fumadores, seguirán siendo válidos los letreros y señalamientos del catálogo que ya existía desde 2004, siempre y cuando no contradigan las leyes actuales.

Texto oficial

Artículo 32.- Las personas físicas o morales sancionadas por infringir la Ley, podrán impugnar las resoluciones respectivas a través de los recursos previstos por las leyes aplicables de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- En tanto la Secretaría de Salud emite el Manual de Letreros y/o Señalamientos Preventivos, Informativos o Restrictivos, seguir á en vigor el Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2004, en lo que no se oponga a las disposiciones legales vigentes. (Aviso por el que se da a conocer el Catálogo de Letreros y Señalamientos para la Protección de los No Fumadores, publicado GODF 08/04/2004) Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ. - FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, RAÚL ARMANDO QUINTERO MARTÍNEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A. JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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