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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Transportes, la policía, las Delegaciones y los Jueces Cívicos tienen la obligación de pasarle a la Secretaría de Salud los resultados de cómo atendieron las quejas que la gente hizo porque alguien no cumplió con esta ley contra el tabaco. Esto aplica por ejemplo cuando alguien fuma donde no debe y presentaste una queja. La idea es que todas estas autoridades reporten si resolvieron o no el problema que les señalaste. Así, la Secretaría de Salud sabe si se están aplicando las reglas para proteger a los no fumadores.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría de Transportes, Seguridad Pública, las Delegaciones y los Jueces Cívicos, deberán proporcionar a la Secretaría de Salud información relativa al resultado de la atención a las quejas presentadas con motivo del incumplimiento de la Ley. CAPÍTULO III DE LAS RESTRICCIONES PARA FUMAR

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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