- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice qué puede hacer un Juez Cívico. Primero, puede recibir quejas de la gente. Segundo, puede revisar las faltas (infracciones) que cometan las personas (personas físicas) y aplicar los castigos (sanciones) que marca la ley. Tercero, tiene otras funciones que le asignen otras leyes. En resumen, el juez atiende problemas y multa cuando alguien no cumple la ley.
Texto oficial
Artículo 13. - Son facultades de los Jueces Cívicos: I. Recibir quejas; II. Conocer de las infracciones contra la Ley cometidas por las personas físicas, y aplicar las sanciones que correspondan; y III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.