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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice qué puede hacer un Juez Cívico. Primero, puede recibir quejas de la gente. Segundo, puede revisar las faltas (infracciones) que cometan las personas (personas físicas) y aplicar los castigos (sanciones) que marca la ley. Tercero, tiene otras funciones que le asignen otras leyes. En resumen, el juez atiende problemas y multa cuando alguien no cumple la ley.

Texto oficial

Artículo 13. - Son facultades de los Jueces Cívicos: I. Recibir quejas; II. Conocer de las infracciones contra la Ley cometidas por las personas físicas, y aplicar las sanciones que correspondan; y III. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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