- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno, la Secretaría de Salud, las Delegaciones y otras autoridades locales son los encargados de hacer que se cumpla esta Ley y de vigilar que se respete, como ya lo decían los artículos 2 y 6. Todas estas autoridades tienen que aplicar la Ley siguiendo las reglas que se explican en este capítulo. En palabras más simples, la Ley dice quiénes son los responsables de que todo funcione y cómo deben hacerlo.
Texto oficial
Artículo 7. - La aplicación de la Ley y la vigilancia de su cumplimiento que los artículos 2 y 6 de la misma atribuyen al Jefe de Gobierno, a la Secretaría de Salud, a las Delegaciones, y a las demás autoridades locales, a través de las instancias administrativas correspondientes, se llevarán a cabo conforme a las disposiciones del presente Capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.