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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para aplicar la ley principal, se van a usar como apoyo otras leyes que ya existen, dependiendo del caso. Por ejemplo, si hay problemas con negocios, se usa la ley de establecimientos mercantiles; si es por conductas en la calle, aplica la ley de cultura cívica. También se mencionan leyes para transporte, servidores públicos, procedimientos administrativos y derechos de niños y jóvenes. En pocas palabras, es una lista de otras leyes que sirven de referencia cuando la ley principal no cubre todos los detalles.

Texto oficial

Artículo 6. - Para la aplicación de la Ley, se observarán de manera supletoria los siguientes ordenamientos: I. La Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en el procedimiento de verificación, aplicación de sanciones e impugnaciones, sobre hechos imputables a los titulares o dependientes de establecimientos mercantiles; II. La Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, en el procedimiento de remisión practicado por Seguridad Pública, así como en el de aplicación de sanciones e impugnaciones que sean competencia de los Jueces Cívicos; III. La Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, en el procedimiento de inspección o verificación, aplicación de sanciones e impugnaciones que sean competencia de la Secretaría de Transportes; IV. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables en la materia, en el procedimiento de investigación, aplicación de sanciones e impugnaciones en materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del Distrito Federal; V. La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal, en los procedimientos de verificación, aplicación de sanciones e impugnaciones distintos de los señalados en las fracciones anteriores; y VI. La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, y la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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