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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sancionan dos veces por el mismo tipo de falta dentro de un mismo año, eso se considera reincidencia. Si te sancionan una tercera vez en ese mismo año, ya es segunda reincidencia. En ambos casos, las faltas tienen que ser de la misma clase, como si siempre fueran por estacionarte en lugar prohibido. Esto significa que mientras más veces te castiguen por lo mismo en un año, más grave se vuelve tu situación.

Texto oficial

Artículo 5.- Para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley, se entenderá que hay reincidencia cuando el responsable sea sancionado dos veces en el transcurso de un año calendario. Habrá segunda reincidencia cuando sea sancionado por tercera ocasión en el mismo año. Tanto la reincidencia como la segunda reincidencia se considerarán respecto de una misma clase de infracción.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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