- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los letreros, logos y emblemas que se pongan en lugares cerrados donde entre el público (como tiendas, cines o centros comerciales) y en los vehículos de pasajeros (como camiones o taxis) deben seguir las reglas del Manual de Letreros. Ese manual es un documento oficial que indica cómo deben ser esos letreros: su tamaño, colores, diseño y frases. En pocas palabras, no puedes poner letreros así nomás; tienen que cumplir con lo que dice el manual.
Texto oficial
Artículo 4.- Los señalamientos, letreros, logotipos y emblemas que deban fijarse en los espacios cerrados de acceso al público y en los vehículos que presten el servicio de transporte de pasajeros, deberán apegarse al Manual de Letreros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.