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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los letreros, logos y emblemas que se pongan en lugares cerrados donde entre el público (como tiendas, cines o centros comerciales) y en los vehículos de pasajeros (como camiones o taxis) deben seguir las reglas del Manual de Letreros. Ese manual es un documento oficial que indica cómo deben ser esos letreros: su tamaño, colores, diseño y frases. En pocas palabras, no puedes poner letreros así nomás; tienen que cumplir con lo que dice el manual.

Texto oficial

Artículo 4.- Los señalamientos, letreros, logotipos y emblemas que deban fijarse en los espacios cerrados de acceso al público y en los vehículos que presten el servicio de transporte de pasajeros, deberán apegarse al Manual de Letreros.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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