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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 dice que si tienes una queja, puedes presentarla de diferentes formas. Primero, si vas directamente a una oficina de Seguridad Pública, puedes decir tu queja de palabra, sin necesidad de escribir nada. Segundo, si la presentas ante cualquier autoridad que tenga facultad para atenderla en la Ciudad de México, puedes hacerlo por escrito o por medios electrónicos, como un correo. Por último, también puedes quejarte por teléfono marcando al 066 o a los números que ponga la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 3. - Las quejas se deberán formular: I. Verbalmente, cuando se presenten ante Seguridad Pública; II. Por escrito o vía electrónica, cuando se presenten ante cualquier autoridad competente del Distrito Federal; y III. Por vía telefónica, a través del 066 y las líneas que adicionalmente establezca la Secretaría de Salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.