- Ley
- Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aplicar la Ley que protege a los no fumadores en la CDMX y su reglamento, tienes que usar las definiciones que están en otras leyes y las que se explican aquí. Por ejemplo, "Contralorías" se refiere a las oficinas que vigilan que el gobierno gaste y actúe bien, como la Contraloría General de la CDMX. Una "Queja" es cuando cualquier persona (como tú) avisa a una autoridad que alguien está rompiendo la ley de no fumar. También se definen otras cosas importantes como la "Ley" (la que protege a los no fumadores), el "Manual de Letreros" (que dice cómo deben ser los avisos de "no fumar"), el "Reglamento" (las reglas para aplicar esa ley), la "Secretaría de Seguridad Pública" (la policía preventiva) y la "Secretaría de Transportes" (que maneja el transporte y las vialidades). Todo esto sirve para que sepas a quién acudir y cómo se manejan las reglas para proteger tu salud del humo de cigarro.
Texto oficial
Artículo 2.- Para la aplicación de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal y del presente Reglamento, se atenderá a las definiciones establecidas por el artículo 5 de la misma Ley y por el artículo 2 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como a las siguientes: I. Contralorías: La Contraloría General del Distrito Federal y sus órganos de control interno, as í como las contralorías de los Órganos Legislativo, Judicial y Autónomos del Distrito Federal. II. Queja: El acto por el cual toda persona física hace del conocimiento de una autoridad del Distrito Federal, hechos que puedan constituir infracciones a la Ley; III. Ley: La Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal; IV. Manual de Letreros: El Manual de Letreros y/o Señalamientos Preventivos, Informativos o Restrictivos, diseñado y emitido por la Secretaría de Salud; V. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal; VI. Seguridad Pública: La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de los elementos de la Policía Preventiva; y VII. Secretaría de Transportes: La Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.