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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) tiene varias funciones importantes para proteger tu salud. Por ejemplo, puede recibir tus quejas si tienes un problema con algún servicio o producto de salud, y luego enviarlas a la autoridad que corresponda para que se apliquen las multas o castigos necesarios. También se encarga de revisar que esas autoridades atiendan bien tu queja. Puede ordenar inspecciones en lugares como restaurantes o farmacias para verificar que cumplen con las reglas de salud, y si encuentran algo mal, aplicar medidas como suspender el negocio o multarlo. Además, la Secretaría define cómo deben ser los letreros oficiales sobre salud, y puede sugerirle al Jefe de Gobierno nuevas reglas para que se cumpla la ley. Por último, puede hacer otras cosas que le indiquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 8. - Son facultades de la Secretaría de Salud: I. Recibir quejas; II. Remitir a las autoridades competentes las quejas que reciba, y promover la aplicación de las sanciones correspondientes; III. Dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a la atención que las autoridades competentes del Distrito Federal hayan prestado a las quejas formuladas; IV. Promover las diligencias de verificación sanitaria, las medidas de seguridad, y en su caso, la aplicación de sanciones por infracciones cometidas contra la Ley de Salud para el Distrito Federal, cuando no exista disposición aplicable de la Ley; V. Expedir el Manual de Letreros; VI. Proponer al Jefe de Gobierno las políticas públicas necesarias para proveer a la exacta observancia de la Ley; y VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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