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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad puede recibir quejas de la gente. También puede entrar a lugares privados que están abiertos al público, como tiendas o restaurantes, solo si el dueño o encargado se lo pide para que ayude a cumplir la ley. Si alguien se niega a obedecer lo que la autoridad le ordena, esa persona puede ser llevada ante un juez que resuelve faltas administrativas (el Juez Cívico). Además, la autoridad tiene otras facultades que le den otras leyes.

Texto oficial

Artículo 9. - Son facultades de Seguridad Pública: I. Recibir quejas; II. Ingresar a los espacios cerrados de acceso al público que sean de propiedad privada, cuando sus propietarios, poseedores, responsables o empleados le pidan su auxilio para hacer cumplir la Ley y autoricen su ingreso; III. Poner a disposición del Juez Cívico a las personas que opongan resistencia a sus mandatos; y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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