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Ley
Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Transportes tiene el poder de recibir quejas cuando alguien cometa una infracción dentro de un vehículo de pasajeros. También puede ordenar inspecciones a los dueños o encargados de esos vehículos si se reportaron faltas a la ley. Además, tiene la autoridad para aplicar las multas o castigos que ya están establecidos en la ley. Por último, puede hacer todo lo que otras leyes le permitan hacer relacionado con estos temas.

Texto oficial

Artículo 10. - Son facultades de la Secretaría de Transportes: I. Recibir quejas sobre infracciones a la Ley cometidas en los vehículos de transporte de pasajeros; II. Ordenar visitas de inspección o verificación a los concesionarios y permisionarios en cuyos vehículos de transporte de pasajeros se hayan cometido infracciones a la Ley; III. Aplicar a los concesionarios y permisionarios de vehículos de transporte de pasajeros, las sanciones previstas en la Ley; y IV. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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