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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/207
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
207

Artículo 207 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los doctores, enfermeras y todo el personal médico tienen que cuidarse a sí mismos y a los pacientes para que nadie salga lastimado. Eso significa que deben evitar peligros como infecciones (biológico), golpes o quemaduras (físico), intoxicaciones con sustancias (químico), lesiones por posturas o movimientos pesados (ergonómico), y también el estrés o violencia en el trabajo (psicosocial). Básicamente, la ley les exige que tomen medidas para que todas esas situaciones no les hagan daño a nadie.

Texto oficial

Artículo 207.- El personal de salud debe adoptar medidas para su protección y la de los pacientes, para evitar riesgos a la salud de tipo: I. Biológico, II. Físico, III. Químico, IV. Ergonómico, V. Psicosocial.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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