- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 207
Artículo 207 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los doctores, enfermeras y todo el personal médico tienen que cuidarse a sí mismos y a los pacientes para que nadie salga lastimado. Eso significa que deben evitar peligros como infecciones (biológico), golpes o quemaduras (físico), intoxicaciones con sustancias (químico), lesiones por posturas o movimientos pesados (ergonómico), y también el estrés o violencia en el trabajo (psicosocial). Básicamente, la ley les exige que tomen medidas para que todas esas situaciones no les hagan daño a nadie.
Texto oficial
Artículo 207.- El personal de salud debe adoptar medidas para su protección y la de los pacientes, para evitar riesgos a la salud de tipo: I. Biológico, II. Físico, III. Químico, IV. Ergonómico, V. Psicosocial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.