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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
208

Artículo 208 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 208 dice que para hacer planes de salud bucal en México (a nivel nacional, estatal y local) se debe usar como base la información sobre cuántas personas tienen enfermedades de la boca. Esa información, llamada diagnóstico epidemiológico, debe obtenerse usando los índices que la Organización Mundial de la Salud reconoce como válidos para todo el mundo. Esto se aplica a servicios de salud, enseñanza e investigación. En otras palabras, los programas de salud dental deben estar hechos con datos reales y oficiales, no con suposiciones.

Texto oficial

Artículo 208.- El diagnóstico epidemiológico de las enfermedades bucales, debe emplearse como base de los planes y programas institucionales de salud bucal a nivel nacional, estatal y local (de servicio, docencia e investigación) tomando en cuenta los índices epidemiológicos de aplicación universal reconocidos por la Organización Mundial de la Salud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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