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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
209

Artículo 209 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un dentista te va a hacer un diagnóstico, debe seguir ciertos pasos para asegurarse de que no se le escape nada. Primero, te va a pedir tus datos personales y te va a preguntar sobre tu historial médico, tus costumbres y enfermedades de tu familia. Después, te va a preguntar qué te duele o qué problema tienes desde cuándo. Luego, te va a revisar toda la boca, encías, dientes y muelas con las manos, instrumentos y tal vez rayos X o estudios de laboratorio si los necesita. Todo esto es para que el diagnóstico sea completo y pueda darte el tratamiento adecuado.

Texto oficial

Artículo 209.- El diagnóstico clínico debe incluir los siguientes aspectos: I. Ficha de identificación; II. Interrogatorio (antecedentes personales, patológicos y no patológicos, así como heredo- familiares); III. Padecimiento actual; IV. Exploración visual, manual e instrumentada del aparato estomatognático en su conjunto; V. Exploración, inspección, palpación, percusión, sondaje, movilidad y transiluminación del órgano dentario, así como la valoración de signos y síntomas clínicos de la entidad patológica según sea el caso, y VI. Auxiliares de diagnóstico como estudios de gabinete y de laboratorio, de acuerdo con las necesidades del caso. CAPÍTULO XIV Disposiciones para la prestación de servicios de Salud Mental

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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