- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 209
Artículo 209 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un dentista te va a hacer un diagnóstico, debe seguir ciertos pasos para asegurarse de que no se le escape nada. Primero, te va a pedir tus datos personales y te va a preguntar sobre tu historial médico, tus costumbres y enfermedades de tu familia. Después, te va a preguntar qué te duele o qué problema tienes desde cuándo. Luego, te va a revisar toda la boca, encías, dientes y muelas con las manos, instrumentos y tal vez rayos X o estudios de laboratorio si los necesita. Todo esto es para que el diagnóstico sea completo y pueda darte el tratamiento adecuado.
Texto oficial
Artículo 209.- El diagnóstico clínico debe incluir los siguientes aspectos: I. Ficha de identificación; II. Interrogatorio (antecedentes personales, patológicos y no patológicos, así como heredo- familiares); III. Padecimiento actual; IV. Exploración visual, manual e instrumentada del aparato estomatognático en su conjunto; V. Exploración, inspección, palpación, percusión, sondaje, movilidad y transiluminación del órgano dentario, así como la valoración de signos y síntomas clínicos de la entidad patológica según sea el caso, y VI. Auxiliares de diagnóstico como estudios de gabinete y de laboratorio, de acuerdo con las necesidades del caso. CAPÍTULO XIV Disposiciones para la prestación de servicios de Salud Mental
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.