- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 211
Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El psicólogo tiene que crear programas para enseñarle a la gente cómo evitar problemas que dañen su tranquilidad emocional y, por lo tanto, su salud mental. También debe darle seguimiento a esos programas y a las personas que usan el servicio de psicología, ya sea que estén en evaluación o en tratamiento.
Texto oficial
Artículo 211.- El psicólogo, deberá generar programas que informen a la población sobre cómo evitar situaciones de riesgo que afecten la estabilidad emocional y por ende la salud mental, así como dar seguimiento tanto a los Programas, como a los usuarios del servicio de psicología, ya sea en proceso de evaluación o en cualquiera de sus variantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.