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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/211
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
211

Artículo 211 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El psicólogo tiene que crear programas para enseñarle a la gente cómo evitar problemas que dañen su tranquilidad emocional y, por lo tanto, su salud mental. También debe darle seguimiento a esos programas y a las personas que usan el servicio de psicología, ya sea que estén en evaluación o en tratamiento.

Texto oficial

Artículo 211.- El psicólogo, deberá generar programas que informen a la población sobre cómo evitar situaciones de riesgo que afecten la estabilidad emocional y por ende la salud mental, así como dar seguimiento tanto a los Programas, como a los usuarios del servicio de psicología, ya sea en proceso de evaluación o en cualquiera de sus variantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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