- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 212
Artículo 212 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 212 dice que el psicólogo debe dar seguimiento a su paciente de manera constante. Esto significa que el primer seguimiento debe hacerse dentro de los primeros tres meses y luego cada semana, como mínimo. El seguimiento se repite hasta que el psicólogo vea que el usuario ya está bien para retomar su vida normal del día a día. En pocas palabras, se trata de estar al pendiente de la persona hasta que esté lista para seguir adelante con sus actividades diarias.
Texto oficial
Artículo 212.- El seguimiento se deberá realizar con regularidad, mínimo semanalmente y sin que transcurra más de tres meses para el primer contacto de seguimiento, hasta que el psicólogo verifique que la condición del usuario es la adecuada para continuar con su vida productiva cotidiana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.