- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 213
Artículo 213 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 213 dice que cuando un psicólogo le da seguimiento a un paciente, debe explicarle todas las opciones de tratamiento que existan para su problema. En el caso de terapias o programas, el seguimiento no termina hasta que el psicólogo compruebe, con pruebas como números, testimonios, escritos, videos o grabaciones de audio, que el paciente realmente entendió la información que le dio. Esto asegura que no solo se le dé la información, sino que el paciente la capte bien para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 213.- El seguimiento deberá ofrecer las alternativas de atención disponibles para la condición del paciente y, en el caso de los programas, hasta que el psicólogo corrobore con evidencia (sea estadística, testimonial, por escrito, video o audiograbación) que el usuario ha comprendido la información proporcionada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.