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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/214
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
214

Artículo 214 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los psicólogos necesitan capacitación especial para poder crear programas de prevención. Esa capacitación debe ser sobre cómo hacer programas preventivos que estén actualizados. También deben conocer y vincularse con campañas de salud mental del gobierno, tanto internacionales, nacionales como regionales. En otras palabras, no basta con ser psicólogo, sino que hay que entrenarse específicamente para prevenir problemas de salud mental y estar al día con lo que se hace en el mundo.

Texto oficial

Artículo 214.- La formación profesional en materia de prevención, requiere de la capacitación de los profesionistas en psicología en los métodos para la elaboración de programas preventivos y actualizados en las diferentes campañas y programas gubernamentales internacionales, nacionales y regionales vinculados con la salud mental.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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