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Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
216

Artículo 216 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que los cursos sobre cómo prevenir algo deben enseñar a manejar a grupos vulnerables, como niños que viven en la calle o personas con enfermedades mentales y sus familias. Esto aplica tanto en hospitales especializados como en lugares donde haya personas encerradas, por ejemplo, en los pabellones de psiquiatría dentro de las cárceles, en asilos de ancianos, en orfanatos o en comunidades pobres. En resumen, la capacitación debe preparar a quien la recibe para atender a estos grupos en distintos sitios, no solo en hospitales.

Texto oficial

Artículo 216.- La capacitación en materia prevención, deberá incluir el manejo de población crítica, como niños en situación de calle, pacientes psiquiátricos y sus familiares, tanto en hospitales especializados, como en los pabellones dentro de centros penitenciarios, asilos, orfanatos y poblaciones marginales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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