- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 217
Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de lo que dice este capítulo, para cumplir con lo necesario sobre salud mental, se deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ley de Salud Mental de la Ciudad de México y otras leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 217.- Además de lo dispuesto en el presente capitulo, para dar cumplimiento a las acciones para la atención de la salud mental, se estará a las disposiciones establecidas en la Ley de Salud Mental del Distrito Federal y la normatividad aplicable. CAPÍTULO XV Atención Médica de los Adultos Mayores
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