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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-salud-distrito-federal/218
Ley
Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Artículo
218

Artículo 218 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define tres términos importantes para entender las leyes que protegen a las personas mayores en la Ciudad de México. Primero, una "persona adulta mayor" es alguien de 60 años o más que vive en la Ciudad de México. Segundo, la "atención médica" son todos los servicios que reciben estas personas para prevenir, curar o rehabilitar enfermedades, y así cuidar su salud. Tercero, la "geriatría" es la rama de la medicina especializada en atender la salud de las personas adultas mayores.

Texto oficial

Artículo 218.- Para los efectos de este capítulo, se entenderá por: I. Persona adulta mayor, aquella que cuenta con sesenta años o más de edad y es residente del Distrito Federal; II. Atención médica, al conjunto de servicios integrales para la prevención, tratamiento, curación y rehabilitación que se proporcionan a las personas adultas mayores en todos los niveles, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, y III. Geriatría, al servicio brindado para la tención de la salud de las personas adultas mayores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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