- Ley
- Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
- Artículo
- 219
Artículo 219 del Reglamento de la Ley de Salud del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como adulto mayor, tienes derecho a recibir todo lo que necesites para que te atiendan bien: alimentos, servicios médicos, y condiciones dignas tanto materiales como humanas. También puedes acceder a los servicios de salud para sentirte bien física, mental y emocionalmente, incluyendo tu salud sexual, para vivir mejor y por más tiempo. Además, debes recibir pláticas y enseñanzas sobre cómo cuidarte en temas de salud, cómo alimentarte bien y mantener una buena higiene. Todo esto es para que puedas atenderte a ti mismo de la mejor manera.
Texto oficial
Artículo 219.- Son derechos de las personas adultas mayores en materia de salud, los siguientes: I. Tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; II. Tener acceso a los servicios de salud, en los términos del párrafo cuarto, del artículo cuarto constitucional, con el objeto de que gocen cabalmente de bienestar físico, mental, psicoemocional y sexual, para obtener mejoramiento en su calidad de vida y la prolongación de ésta; y III. Recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como todo aquello que favorezca su cuidado personal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.